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El mito que derribó #ElBelloÁrbolPetare

El 2 de mayo de 2022 la Asociación Civil Un estado de Derecho presentó al país una sorprendente investigación relacionada con libertad educativa[1] en el barrio más grande de Venezuela; Petare, en Caracas. Una metodología empírica y de campo realizada durante los meses de septiembre a diciembre de 2021, que evidenció que los más pobres prefieren pagar educación privada a bajo costo en lugar de depender y someter a sus hijos a la deficiente y prácticamente inexistente educación pública que presta el Estado venezolano.

Debemos insistir en una idea fundamental: no es que los padres están pagando tareas dirigidas para reforzar las enseñanzas que reciben sus hijos en el sistema público educativo, no, no se trata de eso, es que las maestras y padres sin planificación central decidieron organizarse para que los niños verdaderamente estudien y aprendan, para que realmente tengan oportunidades en un mundo cada vez más competitivo, pues es evidente que el Estado no quiere que ello suceda, no cree en el mérito y el esfuerzo propio, el Estado sabe que la educación es un instrumento para ideologizar a los niños a los que obligan a disfrazarse de Súper Bigote y les niega así toda libertad que merece cada individuo para forjarse la vida según sus habilidades, competencias y proyecto que se tracen y la educación, como sabemos, juega un papel más que trascendental en ello.


Según se observa de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho a la educación tiene como núcleo esencial una finalidad (más allá de una prestación positiva concreta) y ello se evidencia de manera palmaria en el artículo 26 que estable que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.


Es bastante discutible lo anterior, pues pensamos que el derecho a la educación implica la ausencia de fuerzas externas que impidan que el individuo pueda instruirse de la forma que estime más conveniente según sus habilidades y aptitudes. Siendo así, definimos a la libertad educativa como la inexistencia de un sistema que obligue a las personas a una única forma de educación planificada centralmente que excluya todo tipo de opciones curriculares válidas para la formación de los ciudadanos.


La finalidad establecida por esa Declaración respecto a este derecho nos obliga a rechazar esa visión e insistir en una idea clave para la libertad: al Estado hay que limitarlo, de lo contrario tiende a expandirse indebidamente atentando contra las libertades individuales, decidiendo y configurando el devenir de la sociedad. En torno a esto hay que reflexionar profundamente.


El mito derribado por Un estado de Derecho va mucho más allá de que si la educación y los derechos sociales[2] son verdaderamente derechos, pues como sabemos esa categoría dentro de la dogmática de los derechos humanos y las ideas de libertad son discutibles debido a que no pueden ser reivindicados frente a un sujeto determinado y su contenido no es una obligación de conducta particular. Es por ello que la obligación derivada de un derecho social podrá exigirse, en principio, siempre que el Estado cuente con el desarrollo y los recursos económicos necesarios para financiar la tarea prestacional (“hasta el máximo de los recursos de que disponga”). Esto último ha sido establecido, por ejemplo, en los artículos 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


Así entonces, el cuestionamiento de los derechos sociales (educación, salud, vivienda, etc.) radica en una idea fundamental, a saber: suponen obligaciones positivas cuya finalidad es habilitar al Estado para que planifique e intervenga en el devenir de todo el cuerpo social (configurar); mientras que los derechos individuales imponen al Estado el deber de respetarlos siempre, su titular es todo ciudadano y corresponde el reclamo por su violación al afectado, esos derechos de libertad, negativos o individuales están dirigidos a frenar la actuación del Estado (limitándolo) y por ello contienen obligaciones negativas.


La investigación de Un estado de Derecho evidencia que el Estado no es necesario para obtener prestaciones positivas, los propios ciudadanos pueden espontáneamente organizarse para ello, ante la ausencia del Estado venezolano (fallido) o simplemente para evitar ser sometidos y convertirse en instrumentos de un aparato que utiliza la educación para reforzar la servidumbre y acallar la libertad.


El orden espontáneo no es una idea descabellada ni novedosa, pues como vemos en Venezuela está ocurriendo. Los individuos están en su legítimo derecho de acudir al mercado para obtener las prestaciones de calidad que merecen según sus gustos o preferencias y esto abre una interesante discusión que nos interesa sostener a partir de la titánica labor que realizó UeD y que va más allá de la educación en sí misma.


#ElBelloÁrbolPetare nos obliga a repensar el rol (y tamaño) del Estado, muy especialmente, en lo que se refiere a los “derechos sociales” que exigen obligaciones positivas (actuaciones materiales) y de un gigantesco gasto público que se financia con tributos, vale, decir, con tu dinero para que el Estado planifique, intervenga y configure a la sociedad acudiendo a las dos actividades administrativas clásicas; limitación y prestación.


Debido a la idea anterior es que es necesario revertir el exacerbado carácter intervencionista del Estado (según el modelo diseñado constitucionalmente en los arts. 299 y ss.), despublificar, desregularizar y fomentar la iniciativa privada, para así garantizar el intercambio voluntario de bienes y servicios y promover verdaderamente el libre mercado y la libertad de empresa. Así las cosas, queremos insistir en dos ideas fundamentales:


En primer lugar, las prestaciones positivas (servicios) como la educación deben ser aseguradas por el mercado primordialmente y si ello no sucede, subsidiariamente, la intervención directa del Estado en la economía debe realizarse únicamente como ultima ratio, lo cual permitirá una verdadera libre competencia, de manera que esa intervención pueda realizarse solamente en dos supuestos, a saber: (i) que no exista iniciativa privada; o (ii) que ésta sea insuficiente. No obstante, en Venezuela rige el principio de coiniciativa (art. 299 Constitucional), que es exactamente lo opuesto a la subsidiariedad, ya que permite la actuación del Estado en cualquier área, de ahí que el modelo constitucional debe replantearse y asegurar que la subsidiariedad sea un principio rector de la economía.


En segundo lugar, se debe crear un marco institucional tendente a garantizar el intercambio voluntario de bienes y servicios para satisfacer las reales expectativas de las personas, según sus gustos, preferencias y posibilidades, en un régimen de libre mercado y a través de un proceso de cooperación humana. No tenemos duda que la iniciativa privada siempre será más eficiente que el Estado en comprender y atender la información dispersa en relación con esas preferencias y posibilidades.


Finalmente, aprovechamos este espacio para felicitar y aplaudir al profesor Antonio Canova y a todos los investigadores que conforman la Asociación Civil Un estado de Derecho por la increíble labor que realizaron y que estamos seguros que se replicará por todo el país, de ahí que creemos que es imprescindible que todos lean los resultados de ese estudio en www.uedlibertad.org.

Carlos Reverón Boulton


[1] Sobre libertad educativa recomendamos la breve lección ofrecida por el catedrático español Jaime Rodríguez-Arana a través del canal de YouTube Vitrina Legal y que pueden observar aquí: https://youtu.be/bvKIhmdSDhM

[2] Respecto a los derechos sociales recomendamos la exposición del profesor Luis Alfonso Herrera Orellana en el canal de YouTube Vitrina Legal: https://youtu.be/Cz-hENFtpjI



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